Atención: Corte Suprema determinó que si una personas se vuelve a casar, no perderá la pensión
En las últimas horas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que toda aquella persona que se vuelve a casar, no perderá la pensión de sobreviviente. El alto tribunal eliminó la limitante para quienes hayan contraído matrimonio antes de la Constitución Política de 1991.
El tribunal supremo indica que, se puede incurrir en un acto discriminatorio cuando una persona es condenada a estar sola para siempre. La información se dio a conocer mediante un comunicado, donde el tribunal menciona que la ley que hacía que las personas perdieran la pensión al volverse a casar se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
La decisión mencionada anteriormente por la Corte Suprema de Justicia, se dio al reconocer a una mujer que perdió la pensión de sobreviviente debido a que en el año 1989 se volvió a casar. Ahora la mujer tiene derecho a que se reanude el pago de esa prestación.
Aunque ese era el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa antigua postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, situación que ha afectado en gran parte a las mujeres por la negación histórica de sus derechos.
Al señalar que no puede haber trato discriminatorio, #SalaLaboral determina que mujer que perdió pensión de sobreviviente porque se volvió a casar antes de Constitución del 91, también tiene derecho a que se reanude su prestación. Ver: https://t.co/S4PCR3R84g pic.twitter.com/WG1ttynuDw
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 3, 2022