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Preocupación por las dificultades en la aplicación del impuesto a los plásticos

Según Acoplásticos no se han expedido las reglamentaciones necesarias y la falta de claridad de la Ley ha generado confusión en el mercado, ante la ausencia de certeza frente al responsable del cobro del impuesto.
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Acoplásticos
16 Ago 2023 - 7:03 COT por Ecos del Combeima

Mediante los artículos 50-53 de la Ley 2277 de 2023 fue creado el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Se planteó como un impuesto ambiental, que busca incentivar soluciones sostenibles en el consumo de plásticos. 

Para el presidente de Acoplásticos, Daniel Mitchell, “ha sido muy compleja la aplicación del impuesto porque la Ley no es clara y presenta contradicciones en cuanto al sujeto pasivo, es decir quién debe cobrar y provisionar el impuesto, si es el fabricante o importador del empaque o embalaje plástico o si es el fabricante o importador del bien que está contenido en este empaque o embalaje.” 

Esta situación, según el gremio, ha generado que, en el mercado, algunas empresas fabricantes de productos plásticos incluyan el impuesto en el precio del producto, acogiéndose a la primera interpretación, y otros no, acogiéndose a la segunda. 

La DIAN emitió un concepto y un alcance al mismo, en los que ha intentado aclarar la aplicación del impuesto. Sin embargo, según Mitchell, “los documentos que ha expedido la Dian han generado dificultades adicionales. Por ejemplo, de acuerdo con su interpretación de la Ley, un producto empacado o envasado en plástico que sea importado no paga el impuesto, pero el mismo producto fabricado en Colombia sí. También, según la lectura de la Dian, un producto destinado a la exportación debe pagar el impuesto, lo cual no tiene lógica desde el objetivo ambiental de la norma y significa la pérdida inmediata de todos estos mercados para la industria nacional.” 

La Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso de inconstitucionalidad sobre los artículos de la Ley 2277 de 2022 que crean y desarrollan este impuesto, señaló que existe falta de certeza sobre el responsable del impuesto, desconociéndose los principios de legalidad y certeza tributaria, por lo que solicitó a la Corte Constitucional declarar su inexequibilidad. 

A la fecha, el Gobierno Nacional no ha reglamentado ningún elemento de este impuesto. Según la Ley, el 14 de junio de este año, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debió haber reglamentado la certificación de economía circular, con la cual no se causa el impuesto, pero dicha reglamentación no se ha publicado. 

Aunque la Dian ha expedido un concepto y un alcance sobre el mismo, hace falta que se reglamente lo correspondiente a los elementos esenciales de este tributo. Llama la atención también que, en el caso de las importaciones, según la Ley, el impuesto se causa en la fecha en que se nacionalice el bien. 

No obstante, no se ha generado, hasta el momento, el recaudo correspondiente del impuesto para los productos importados. Mitchell concluye, “el valor de este impuesto equivale a cerca del 20% del precio final del producto plástico, lo cual es alto y nos lleva a que, dados los inconvenientes en su aplicación, se están generando grandes riesgos en el sector. La verdad es que el impuesto quedó mal redactado y, en vez de generar un impacto favorable en términos ambientales, lo que ha producido es un aumento de precios, mayor informalidad y un riesgo grande de que, cuando llegue la fecha de pago, debido a la falta de certeza en la aplicación del impuesto, las empresas no tengan la provisión y esto se traduzca en quiebra de negocios y despidos en la industria.”