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¿Quiénes deben presentar su declaración de renta en octubre?

La Dian anunció una serie de penalidades o multas que puede acarrear la presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos.
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Tomada de internet
28 Sep 2023 - 6:33 COT por Ecos del Combeima

Según el calendario tributario proporcionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), hasta el 19 de octubre de 2023, las personas que están obligadas a declarar renta tendrán la oportunidad de completar este proceso. Sin embargo, es crucial recordar que esta responsabilidad debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la entidad, los cuales se determinan según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Esto significa que aquellos con NIT del 1 al 66 ya debieron haber realizado su declaración.

El calendario tributario aún ofrece la posibilidad, durante septiembre, a varias personas de presentar su declaración antes de que concluya el mes. Estos son los NIT programados para octubre que deben cumplir con la declaración de renta:
- 75 y 76: 2 de octubre de 2023.
- 77 y 78: 3 de octubre de 2023.
- 79 y 80: 4 de octubre de 2023.
- 81 y 82: 5 de octubre de 2023.
- 83 y 84: 6 de octubre de 2023.
- 85 y 86: 9 de octubre de 2023.
- 87 y 88: 10 de octubre de 2023.
- 89 y 90: 11 de octubre de 2023.
- 91 y 92: 12 de octubre de 2023.
- 93 y 94: 13 de octubre de 2023.
- 95 y 96: 17 de octubre de 2023.
- 97 y 98: 18 de octubre de 2023.
- 99 y 00: 19 de octubre de 2023.

Quiénes están obligados a declarar renta en Colombia

La Dian estableció límites anuales para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta diversos factores, como ingresos totales, consignaciones bancarias, consumos con tarjeta de crédito y patrimonio bruto al final del año gravable. No obstante, aquellos asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en su mayoría de una relación laboral no están obligados a presentar la declaración.

Por lo tanto, las personas naturales deben presentar la declaración del impuesto para el año gravable 2022 si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales iguales o superiores a $53.206.000.
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53.206.000.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $53.206.000.
  • Valor total de compras y consumos igual o superior a $53.206.000.
  • Patrimonio bruto al término del año gravable 2022 igual o superior a $171.018.000.

Sanciones por no cumplir con la obligación tributaria

  • La Dian ha establecido una serie de multas o penalidades para aquellos que presenten la declaración fuera de los plazos definidos por la entidad, incluyendo una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% del impuesto a cargo, que aumenta con cada mes o fracción de retraso.
  • Además, en 2023, la sanción mínima por incumplimiento de las obligaciones tributarias con la Dian es de $424.000. Esto significa que, incluso por un día de retraso, las personas naturales deben asumir este costo.
  • La Dian también notificará a los contribuyentes que deben realizar el pago correspondiente al impuesto en un plazo máximo de un mes. De no cumplirse con esta obligación, se aplicará un recargo del 10%, según lo establecido en el artículo 642.
  • Para quienes no declaren renta, se impondrá una sanción del 20% basada en el valor de sus consignaciones bancarias o en los ingresos brutos de la persona.

Consejos para evitar problemas en el proceso

Andrés Jiménez, experto en finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, ha resaltado una serie de recomendaciones importantes para asegurarse de que el proceso de pago o trámite de la responsabilidad tributaria se realice sin contratiempos:

  • Verificar si se cumplen con las condiciones establecidas para el año gravable 2022, como se mencionó previamente.
  • Tener en cuenta todas las deducciones permitidas por la ley, como cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión, deducciones por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud, intereses por créditos hipotecarios y 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
  • Asegurarse de tener de manera digital todos los documentos de respaldo necesarios, como certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan el GMF, saldos de cuentas y tarjetas, contratos de arrendamiento, impuestos prediales de inmuebles, pagos por medicina prepagada o plan complementario, y certificados de dependientes, entre otros.