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Los tres escenarios para quienes no hicieron la declaración de renta a tiempo

Hay tres posibles sanciones para aquellos extemporáneos en su documentación. Las multas no se deben pagar en las oficinas de la Dian si no en bancos.
18 Oct 2016 - 13:06 COT por Ecos del Combeima

El miércoles 19 de octubre culmina el calendario de vencimientos para que las personas naturales obligadas a declarar renta presenten su documentación, según los datos del calendario tributario de 2016, presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Según los últimos de la cédula, los colombianos han tenido que declarar renta desde el pasado 9 de agosto. Así los dígitos 01 y 02 (para el 19 de octubre) serán los grupos de personas a quienes finalmente se les vencerá el plazo para entregar su declaración impositiva, junto con su Registro Único Tributario (RUT).

¿Qué pasa con los que no radicaron su documentación dentro de los plazos establecidos por la Dian?

Los que se ‘colgaron’ con esta obligación deben saber que están expuestos a las sanciones decretadas por el Estatuto Tributario en sus artículos 641, 642 y 643 (Conozca detalles de la declaración de renta de este 2016).

Existen tres escenarios disciplinarios posibles para esta situación. El primero es que sí se presenta la declaración de renta, pero después de la fecha máxima que debía hacerlo; en ese caso, la persona deberá pagar 5 por ciento del total, por cada mes o fracción de mes de retraso.

El segundo tiene que ver con que la Dian da un ‘ultimatum’, indicando a los obligados a declarar que lo hagan y dándoles un plazo máximo de un mes, a partir del momento de que se envía esta notificación. En este caso, de no cumplirlo tampoco, las personas deberán cancelar una sanción del 10 por ciento del total del impuesto, por cada mes o fracción de mes de retraso.

Ahora, si culminan todos estos términos y aun así no se ha presentado y pagado (en el caso que deba hacerlo), la sanción punitiva será del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos declarados en este documento tributario.

Para los tres panoramas posibles, "es importante también destacar que, en caso de tener un saldo a pagar con la declaración, se deberán cancelar intereses por mora de este, los cuales se calculan según los días extemporáneos en que se haya faltado por hacer el pago", indicó Hernando Gallo, director encargado de Gestión de Ingresos de la Entidad.

El funcionario agregó que las personas que no presentaron su información fiscal durante los tiempos indicados, no deben acercarse a las oficinas de la Dian en ningún caso, y deben hacer el pago indicado según el caso particular de cada quien: es decir, de forma electrónica o directamente con una entidad bancaria.

RECAUDO YA VA EN 100 BILLONES

De otro lado, frente a los distintos recaudos que viene llevando a cabo en lo corrido del año, la Dian informó que el monto total por impuestos recogido en los primeros nueve meses del años va en $101,7 billones, cifra 2,7 por ciento superior a la lograda en el mismo periodo de 2015.

Esta cifra, según informó la entidad, fue arrastrada en gran parte por el desempeño del recaudo por los impuestos de Retención en la Fuente, IVA y Timbre (gravámen sobre documentos públicos y privados), el los cuales crecieron 7 por ciento en lo que va corrido del año, sumando un total de $28 billones de ingresos.

Además, a estos últimos le siguieron el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que a septiembre "acumula un recaudo de $21,4 billones, con un crecimiento de 2,6 por ciento, frente al mismo lapso de tiempo del año pasado", según indicó la entidad tributaria.

Fuente: Portafolio (leer nota original)