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“La respuesta es clara, no tengo inhabilidad e incompatibilidad para ejercer el cargo de personero de Ibagué”: Efraín Hincapié

Su afirmación está basada en el concepto jurídico emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
1 Dic 2017 - 15:09 COT por Ecos del Combeima

En palabras de Efraín Hincapié, quien fue el ganador del concurso de méritos para ocupar el cargo de personero de Ibagué, explicó que de acuerdo al concepto jurídico emitido por Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, no posee ningún tipo de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer dicho puesto en la capital del Tolima. 

Está respuesta entregada por DAFP hace parte de un proceso que viene adelantando el Concejo de Ibagué para aclarar si se puede posesionar a Hincapié como personero, ya que ha ocupado en el último año el cargo de contralo departamental del Tolima, considerando así una posible inhabilidad e incompatibilidad. 

“Desde un comienzo yo le he dicho que como contralor Departamental del Tolima no se tiene injerencias en el municipio de Ibagué porque existen las contralorías Nacional, departamentales, distritales y municipal y el mismo Concejo tiene contralor municipal, por ende nunca se tiene injerencia allí, por otro lado se ha dicho por parte del Consejo de Estado  que las contralorías y las personerías son órganos de control y no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público como es la administrativa, legislativa y judicial”.

Ante esto explicó que los concejales de Ibagué tenían la inquietud sobre si estaba en curso una inhabilidad contemplada en el artículo 174 de la Ley 136/94 en el literal B, la cual dice que “una persona que haya ocupado en el año anterior algún cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, pues muy bien como contralor departamental se tenía jurisdicción de todo el departamento, menos en la ciudad de Ibagué”.

Mencionó entonces que como lo dice explícitamente dicho artículo, 174, no se encuentra inhabilitado en ninguna casual. 

Así mismo dijo que el documento del concepto jurídico entregado por el Departamento Administrativo de la Función Pública es claro en precisar que sobre la pregunta que hacen los concejales de Ibagué es que “el contralor departamental del Tolima no ejerce control fiscal sobre el municipio de Ibagué por el contrario dicha localidad con contralor municipal”.

En este orden de ideas la dirección jurídica del DAFP, considera que no se configura la inhabilidad prevista en el literal B en el artículo 174 de la Ley 136 del 94, toda vez que el empleo de contralor departamental no ejerce funciones dentro del municipio (……)

Hincapié frente a todo esto argumentó que si no se tiene inhabilidad mucho menos va a existir una incompatibilidad pero no obstante el documento dice que “los contralores se divide en dos partes de un lado no puede desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio después de un año de su retiro; y la segunda que no puede ser inscrito como candidatos a cargo de elección popular sino un año después de su retiro”.

Resaltó además que el Ministerio del Interior en su momento les precisó a los concejales que esto no es un cargo de elección popular sino un concurso de méritos. 

“Es importante destacar que tal como está señalada la incompatibilidad el momento para analizar es la fecha de elección de personero y no la inscripción al respecto de un concurso de méritos”.

¿Qué pasará con la posesión?

Sobre la posesión Efraín Hincapié fue claro en puntualizar que se debe dar de forma inmediata. 

“Esto está retardado eso ya lo ha dicho el Consejo de Estado desde el año 2014,  es decir esto ya es un nombramiento, una posesión, pero bueno esto es una decisión del Concejo de Ibagué, además ya tiene el concepto jurídico que estaba esperando”. 

Recordó además que esta es una elección por mérito, es decir aquí no hay una votación para elegir, hay es un concurso donde la persona que saca el 100% gana dicho proceso. 

Hincapié está a la espera del pronunciamiento de los cabildantes, dado el caso que le den más alargue a esta situación concluyó  que serían acciones irregulares e incumplimiento de unas normas. 

(Le puede interesar: MinInterior asegura que Hincapié no tendría inhabilidad para ejercer el cargo de personero).