Derecho de Petición y Tutela ¿Cómo y cuándo usarlos?
En muchas ocasiones hemos escuchado hablar de los derechos de petición y las tutelas, dos herramientas que permiten a los ciudadanos defender sus derechos fundamentales, sin embargo muchas personas no tienen claro cuándo y cómo usar cada una de ellas.
El abogado Joaquín Gómez explica que un derecho de petición se presenta ante las entidades estatales y gubernamentales como regla general, pero si hay empresas privadas que administran un servicio público también se les puede requerir.
Se pueden dividir en:
1. Queja
2. Reclamo
3. Manifestación
4. Petición de Información
5. Opinión o consultas
La regla general dicta que la entidad cuenta con 15 días hábiles para entregar respuesta, si la respuesta es negativa cuentan con 10 días hábiles para indicar si son competentes o no para resolver la inquietud.
El derecho de queja, reclamo y manifestación, cuentan con un término de 15 días, el de petición de información 10 días hábiles y para el de opinión o consulta 30 días hábiles.
Requisitos
“Muchas personas piensan que necesariamente tienen que tener un abogado para presentar un derecho de petición pero El Estado se dio cuenta que había un vacío jurídico y se creó la Ley 1755 del 2015 para que las personas por vía electrónica pudieran acceder a ésta y analizar cuáles son los requisitos.
1. Se puede hacer a mano o en computador
2. Debe especificar la autoridad a la cual se dirige
3. Nombre y apellidos completos del solicitante y de su representante (de tenerlo).
4. Objeto de la petición (uno de los 5 puntos antes mencionados)
5. Razones por las cuáles se apoya, debe diligenciar hecho uno y relatar lo sucedido a fondo.
6. Pruebas anexas, puede entregar fotos, documentos y todo lo que considere refuerza su petición.
7. Firma del peticionario y la forma en que quieren que le respondan es decir dirección física o correo electrónico.
¿Qué pasa cuando no recibo respuesta?
El abogado Gómez puntualizó que es muy usual que pase el tiempo estipulado y el ciudadano no reciba respuesta, en este caso se puede iniciar el proceso de tutela pues se le violó el derecho de petición.
Acción de Tutela
Es un mecanismo de protección creada por la Constitución del 91 y es una herramienta de amparo, la cual tiene como objeto que toda persona tiene el derecho de reclamar ante cualquier juez la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales y en algunos casos los conexos.
“La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares que al ejercer poder sobre otra persona pueden llegar a violar un derecho fundamental o un interés colectivo, este fenómeno se da mucho en temas laborales”.
¿Ante quién se presenta una acción de tutela?
El jurista manifestó que según el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 que todos los jueces o tribunales del lugar donde se presentó la violación del derecho fundamental están obligados a recibirlos, en este caso se pueden presentar en las oficinas de reparto.
Un juez debe resolver la acción de tutela en 10 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.
“La Acción de Tutela protege todos los derechos fundamentales y también los que si bien no son considerados de primera generación su afectación o vulneración por conexidad afecta los derechos que sí son fundamentales, por ejemplo el derecho a la salud que si bien no estaba tipificado como un derecho fundamental en la Constitución del 91 afecta directamente el derecho a la vida y por tanto debía ser protegido”.
Además puntualizó que el modelo de una acción tutela debe llevar:
1. Nombres, apellidos y cédula.
2. Los hechos.
3. Derecho vulnerado.
4. Fundamentos jurídicos, puede buscar en la Constitución y explicar de forma clara porque se le vulneró determinado derecho.
5. Pruebas de cualquier tipo.
6. Pretensiones que busca a través de la Tutela.
7. Anexos, debe llevar dos copias a la tutela pues debe entregar una en el juzgado y otra para la entidad que siente le violó sus derechos.
8. Debe especificar que está cumpliendo con el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, además bajo gravedad de juramento debe afirmar que no ha presentado ninguna otra Acción de Tutela por los mismos hechos y derechos.
9. Datos de Contacto y respuesta.
10. Firma.