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Declaran nulo e ilegal un decreto de la Alcaldía de Jaramillo en Ibagué

El acto administrativo delimitaba la construcción de alturas máximas y la demolición en unas zonas de influencia de los bienes de interés cultural de la ciudad.
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Guillermo Jaramillo como alcalde
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Alcaldía de Ibagué
15 Abr 2024 - 21:01 COT por Juan Pablo Corredor

El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Ibagué declaró en primera instancia la nulidad de un decreto expedido en el 2018 por la entonces administración de Guillermo Alfonso Jaramillo al encontrar que estaba revestido de ilegalidad.

Se trata  del Decreto 0117 del 21 de febrero de 2018 “por medio del cual se delimitan las zonas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito municipal BICPAL del área céntrica y del BICPAL conjunto arquitectónico Templo el Carmen – Claustro de San José y se definen criterios de intervención”.

Lo que pretendía en su momento el alcalde y hoy ministro de Salud, era definir y delimitar las zonas de influencia de los bienes de interés cultural, disponiendo unas medidas de protección como delimitación de alturas máximas de construcción, demolición y construcción sobre los bienes. 

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Texto 1
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Pues bien, la medida fue demandada y criticada vehemente por parte de Camacol Tolima, argumentando la violación de normas superiores, la expedición por funcionario incompetente y de forma irregular; sumado a la violación del debido proceso y una supuesta falsa motivación.

De acuerdo con el demandante, el decreto desconoció las normas establecidas en la Ley, en el sentido de que para adoptarse cualquier delimitación sobre los BIC ubicados en el municipio de Ibagué, debía elaborarse el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y, contrario a ello, se expidió el acto sin tal consideración.

Tras analizar la demanda, el juez se inclina por Camacol, al concluir que “la facultad de establecer la delimitación de zonas de influencia y niveles de intervención con relación a los bienes inmuebles con categoría de BIC se debe materializar mediante los PEMP”.

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Doc 2
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Y agregó: “el alcalde municipal de Ibagué (Jaramillo) al expedir el Decreto (...) inobservó normas superiores (...) en el sentido de que la delimitación de zonas de influencia y niveles de intervención con relación a los bienes inmuebles territoriales con categoría de BIC debe llevarse a cabo, junto con otras medidas y acciones, dentro de la formulación y aprobación de un PEMP”.

Así las cosas, el juez desvirtúa los fundamentos propuestos por el municipio de Ibagué y declara su nulidad e ilegalidad.

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Doc 3
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