Acción popular ordena a la Alcaldía de Ibagué reponer el alcantarillado en el barrio Pijao
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito, mediante sentencia de primera Instancia, resolvió una Acción Popular a favor de la Personería de Ibagué, ordenando al IBAL, adelantar la reposición o construcción del sistema de alcantarillado del sector ubicado en la carrera 9A N°41A10, carrera 9C N°42-08, carrera 9 N°9-50 y carrera 9A N°41A-12 del barrio Pijao, dentro del término de un año.
La sentencia estableció, que efectivamente existe vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de esta zona, toda vez, que se ven expuestos de manera permanente a la emisión de olores ofensivos, debido al estancamiento de agua negras producto del colapso que presentan las redes de alcantarillado.
De la misma manera, la Alcaldía de Ibagué deberá iniciar las gestiones necesarias para proceder a la pavimentación de la vía vehicular y peatonal del mencionado en un plazo máximo de dos años.
Así mismo, el fallo establece que en dos meses deberá efectuar las obras tendientes a la estabilización integral de la ladera o talud, así como de la vivienda ubicada en la carrera 9A N°42-15 y demás viviendas colindantes que, al momento de realizar los trabajos pertinentes, se descubrieran que fueron afectadas por la socavación que allí se presenta.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito determinó a su vez, que se debe integrar un comité de verificación del cumplimiento de esta sentencia, conformado por la Personería de Ibagué, un delegado del Municipio, del Ibal y el titular del despacho.