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Ibagué
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Procuraduría formuló cargos al Secretario de Infraestructura de Ibagué

<p>La actuaci&oacute;n disciplinaria se origin&oacute; en una queja formulada ante la Procuradur&iacute;a Provincial de Ibagu&eacute;, porque en el proceso abreviado de menor cuant&iacute;a 004 de 2012.&nbsp;</p>
15 Mayo 2015 - 21:41 COT por Ecos del Combeima

Porque al parecer incluyó en los pliegos de un proceso contractual requisitos habilitantes contrarios a la norma, la Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos al señor Jorge Alberto Pérez Díaz, en su calidad de secretario de Infraestructura de Ibagué para la época de los hechos.

La actuación disciplinaria se originó en una queja formulada ante la Procuraduría Provincial de Ibagué, porque en el proceso abreviado de menor cuantía 004 de 2012 se estableció como requisito habilitante la visita técnica al sitio de la obra, el cual no constituye una condición necesaria para cumplir con el objeto a contratar, y por tanto no se puede tomar como referente diferenciador en la comparación de propuestas.

Señala el Ministerio Público en el auto de cargos que la visita técnica, al parecer incluida por el señor Pérez Díaz en el pliego de condiciones, corresponde a una simple formalidad y no a un requisito sustancial, que además no está previsto en las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto implicaría la posible configuración de una regla injusta, contraria a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.

Asimismo, la Procuraduría destaca que el propósito de los requisitos habilitantes es medir la aptitud de los proponentes para participar en los procesos de contratación, y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia, de tal manera que la entidad sólo evalúe las ofertas de quienes están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación, precisando que los requisitos habilitantes se refieren a las condiciones del oferente y nunca de la oferta.

La presunta falta disciplinaria fue calificada provisionalmente como gravísima, cometida a título de culpa gravísima.