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Gobierno buscaría regular contenidos audiovisuales

Se pretende expedir medidas para la garantía del pluralismo informativo y la imparcialidad informativa en la televisión y los contenidos audiovisuales en Colombia.
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Sopkan vientos de copntrol informativo
28 Nov 2024 - 17:35 COT por Alfonso Aya Roa

Preocupación causó entre dirigentes políticos y de medios de comunicación posibilidad de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, expida un proyecto de ley o norma que limite la libertad de los medios particularmente si termina tocando los espacios de información y opinión.

Ecos del Combeima pudo conocer el proyecto ‘medidas para la garantía del pluralismo informativo y la imparcialidad informativa en la televisión y los contenidos audiovisuales en Colombia’,“cuyo objeto es determinar si se requiere actualizar o complementar el marco regulatorio que ha sido establecido para garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativos en los contenidos audiovisuales que se emiten por la televisión colombiana, y llevar a cabo las actualizaciones que se hallen necesarias”.

El sustento legal que utiliza la CRC es la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la cual, explican “otorgó a la Comisión de regulación de Comunicaciones, y en especial a su Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, SCA, funciones relacionadas con la garantía del pluralismo informativo, incluyendo además la función de vigilar y sancionar las conductas que atenten contra este principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1. de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019”.

Basados en esa norma, hay un punto que ha llamado la atención y es que podrían “establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes”, de acuerdo al numeral 26. Eso no es nuevo, pero genera incertidumbre que se apele a ese asunto en tiempos en que el Gobierno, desde sus inicios, ha cuestionado insistentemente a los medios de comunicación de diferentes líneas editoriales.

También, en dicha norma, y como preámbulo al texto, se recuerda que la SCA está en capacidad de “vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley (Numeral 27)”.

Según lo indica la CRC el pluralismo informativo y la imparcialidad informativa son principios democráticos y derechos de los usuarios y audiencias de acceder a diversas opciones de contenidos que reflejen sus identidades y contextos étnicos, culturales y sociales, de manera que puedan elegir, entre las alternativas disponibles, aquello que consideren más adecuado. 

Esto implica la existencia de una variedad de informaciones y opiniones sobre temas de interés público, no solo en las noticias, sino también en la difusión de expresiones culturales, deportivas, educativas, recreativas, sociales, religiosas y políticas, lo que garantiza además las libertades de expresión y de prensa, en el marco de la responsabilidad social de los medios.

Estos principios comprenden la garantía, por parte del Estado, del acceso de la audiencia a diversos medios y contenidos audiovisuales que representen adecuadamente la diversidad social y aseguren que las representaciones de los distintos grupos poblacionales sean pertinentes y respetuosas de sus características y valores. 

Este enfoque no solo fortalece la conexión de las audiencias con los contenidos, sino que también contribuye a una sociedad más incluyente, en la que los diversos grupos encuentran un espacio digno de representación en los medios.