El Hospital Federico Lleras Acosta repararía a una familia tolimense por falla en la prestación de servicios médicos
Una familia tolimense emprendió hace varios años una batalla legal directa contra el Hospital Federico Lleras Acosta, buscando que se declarara su responsabilidad administrativa por la muerte de uno de sus miembros el 9 de noviembre de 2013, y lo consiguió.
La familia alegó que hubo una falla en la prestación del servicio médico del hospital, lo que desencadenó en la posterior muerte del paciente, argumentando que no se cumplieron los estándares clínicos para la práctica de las terapias electroconvulsivas (TEC), que se le realizaron sin la debida sedación.
En 2010, a Carlos Fernando Calderón Ospina se le diagnosticó trastorno afectivo bipolar y, en 2013, fue sometido a diversos tratamientos en el Hospital Federico Lleras Acosta.
En los primeros días de noviembre de 2013, Carlos Fernando había presentado cambios en su comportamiento debido a la falta de suministro de algunos medicamentos por parte de la EPS Caprecom.
Por decisión de su familia, Calderón Ospina fue llevado al hospital, donde el médico de turno ordenó su hospitalización.
Según la historia clínica de Calderón Ospina, el 5 de noviembre de 2013 ingresó al servicio de urgencias del hospital por un cuadro psicótico asociado a la ausencia de sus medicamentos. Se le administraron fármacos y se le inmovilizó en una camilla.
El 6 de noviembre, fue trasladado a la unidad de Salud Mental del hospital para manejo intramural, debido al riesgo que presentaba su estado. Al día siguiente, 7 de noviembre, a las 11:30 de la noche, se le ordenó un TEC nocturno, cambiando la dosis requerida.
La nota sugiere que se le realizó otra TEC el 8 de noviembre a las 11:10 de la noche, sin sedación, y al día siguiente, también se le aplicó otra TEC cerca de las 11:00 de la noche.
Poco después de la última terapia, pasada la medianoche, el personal de enfermería reportó una urgencia con el paciente, al que se le realizaron maniobras de reanimación, pero este falleció a las 12:50 de la madrugada.
Los demandantes señalaron que el tiempo de aplicación de estas terapias no fue el adecuado, pues dicha terapia debía realizarse con espacios de entre 2 a 5 días, y a Carlos Fernando se le aplicaron durante tres días seguidos.
Añadieron que el médico que realizó el procedimiento no era especialista, sino un médico general.
La familia inició una batalla legal por la supuesta negligencia del Hospital Federico Lleras Acosta, y finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera, declaró al hospital responsable por la falla en la prestación del servicio médico al aplicarle terapias electroconvulsivas sin anestesia ni relajación, contrariando los procedimientos médicos óptimos.
De acuerdo a lo proferido por el Tribunal, la entidad médica debería reparar a la familia demandante mediante una indemnización.
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