Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Judicial
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Consejo de Estado falló a favor de la protección de los ríos Combeima, Cocora y Coello

La decisión en segunda instancia respaldó el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, tras una acción popular que busca amparar los derechos de las poblaciones que dependen de estos afluentes y que se podrían ver afectadas por el desarrollo de actividades mineras. 
Imagen
Crédito
Foto ilustración tomada de internet
3 Oct 2020 - 14:59 COT por Ecos del Combeima

La decisión judicial tiene como origen una acción popular adelantada por la Personería de la ciudad de Ibagué el 11 de junio del año 2011, en cabeza del entoces personero Isaac Vargas, la cual busca garantizar los derechos colectivos de varias poblaciones que dependen directa e indirectamente de los tres afluentes que transitan en la jurisdicción de la capital tolimense. 

Inicialmente el Tribunal Administrativo del Tolima había ordenado la suspensión inmediata de múltiples actividades de carácter exploratorio de minería aurifera, las cuales estaban siendo ejecutadas en las cuencas de los ríos Combeima, Coello y Cocora, amparadas en cinco títulos mineros. Dicha decisión se conoció el 30 de mayo del año 2019.

Sin embargo la mencionada decisión fue apelada, de tal manera que el caso pasó al Consejo de Estado que luego de un largo y tedioso proceso emitió un fallo en segunda instancia, el cual ratificó la decisión tomada de forma inicial por el Tribunal Administrativo de este departamento, al considerar que las actividades mineras ponen en riego a la población.

En apartes del fallo del Consejo de Estado se advierte que se debe garantizar la protección del medio medio ambiente para tener un equilibrio del ecosistema donde se pretenden desarrollar las actividades de minería exploratoria, como la que en su momento estuvo adelantando la multinacional Anglogold Ashanti, Oro Barracuda LTDA, Continental Gold LTDA y algunas otras empresas. 

Así las cosas, los títulos mineros permanecerán suspendidos hasta que los representantes de las empresas que pretenden adelantar este tipo de actividades, demuestren a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM), la utilización de una fuente alterna de agua o en su defecto la extracción de los recursos sin la utilización de mercurio

De igual forma se ordenó que Cortolima tendrá un mes para ejecutar una evaluación minuciosa que permita determinar si este tipo actividades ha dejado efectos nocivos para los territorios, donde se han venido ejecutando este tipo de proyectos en el margen de los afluentes antes mencionados. 

Finalmente, se ordenó la conformación del comité de verificación de cumplimiento de ésta sentencia, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Tolima, el actor popular Personería Municipal de Ibagué, el señor ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el señor director de la Agencia Nacional de Minería, el señor director de la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA), la señora directora general de Cortolima, el señor alcalde municipal de Ibagué, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, el procurador 163 Judicial II Administrativo destacado ante el despacho, el procurador Judicial II Agrario de Ibagué, el señor defensor del Pueblo Regional Tolima, el contralor departamental del Tolima y el señor procurador Regional del Tolima. 

Por lo anterior, se deberá rendir un informe ante esta corporación cada seis (6) meses, sobre el avance del cumplimiento de las órdenes impartidas.

Lea aquí el fallo del Consejo de Estado