¡Qué tal esto! Antes de inundarse la comunidad del Jardín ya tenía demandado al IBAL y la Alcaldía
Luego de la grave situación de emergencia que se vivió en Ibagué el pasado jueves 20 de octubre, en donde la movilidad quedó totalmente paralizada, varias viviendas de diferentes barrios sufrieron inundaciones y algunas personas tuvieron pérdidas considerables, se conocen detalles a una situación que podría marcar un precedente en la ciudad.
Se conoció que el día de la emergencia los habitantes del barrio Jardín Ciudad Blanca, quienes fueron unos de los más afectados por la emergencia, recibieron el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima en donde salían favorecidos luego de las demandadas presentadas contra el IBAL y la Alcaldía de Ibagué por la problemática en la red de alcantarillado que los venía afectando.
Es de anotar que el proceso inició desde el año 2018 cuando algunos habitantes del barrio Jardín, Primera Etapa, localizados en la carrera 4A con calle 75 al lado de Homecenter, presentaron una denuncia formal alegando lo siguiente:
"La Defensoría del Pueblo -Regional Tolima- conoció por intermedio de Alexis Ordoñez Rodríguez, residente en la carrera 4 A con calle 75 de la ciudad de Ibagué (barrio el Jardín Primera Etapa), que la comunidad sufre grave afectación por la ola invernal, relacionada con la falta de atención de la administración municipal de Ibagué y su empresa Ibal, al no solucionarles la problemática de taponamiento de aguas lluvias en sus redes de alcantarillado, que producen la inundación de varias viviendas de los residentes del sector.
Esta afectación se agudizan en épocas de lluvias con el colapso en las redes de alcantarillado o colector madre, por la falta de un sistema hidrosanitario eficiente de conducción de aguas lluvias y domésticas, produciéndose el estancamiento e inundación permanente en el sector de las mismas, devolviendo las descargas que se hagan a la red de alcantarillado. La construcción y entrega de muchas viviendas se hizo con desnivel hacia la red de alcantarillado, con permisos y licencias, con los resultados mencionados", señala el primer apunte de antecedente del fallo.
A partir de este punto se presentaron diferentes apelaciones por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (IBAL) y la Alcaldía Municipal de Ibagué en donde argumentaron lo siguiente:
"El Ibal se opuso a las pretensiones, exponiendo que no existe vulneración de los derechos e intereses colectivos que se invocan en la demanda y de las pruebas aportadas, son insuficientes para dar certeza de los fundamentos de hecho denunciados, en cambio, las pruebas del Ibal se evidencia que ha atendido las emergencias presentadas, ocasionadas por hechos naturales, realizando operaciones administrativas para determinar factores como causa, necesidad y complejidad de la situación, para evaluar la solución a largo plazo, así como la realización de limpieza y mantenimiento de sumideros, atención de redes de evacuación, con la colaboración de las entidades públicas de aseo.
El Municipio de Ibagué, frente a los hechos exige la demostración probatoria y se opuso a las pretensiones por carecer de sustento fáctico; explicando que las obras pedidas no son de competencia de la Alcaldía, sino del Ibal. Propuso como excepciones: i. Ausencia de responsabilidad ii. Falta de Legitimación en la causa por pasiva. iii. Genérica", señala la apelación.
Luego de todo un extenso proceso judicial entre apelaciones por parte de las instituciones públicas y el actuar de la comunidad durante el transcurso de estos años, el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, a cargo del Magistrado Ponente, José Andrés Rojas Villa, resolvió lo siguiente:
De igual forma el documento declara que; "Se ordena al Alcalde del municipio de Ibagué y al Gerente General de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, para que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación del presente fallo adopten conjuntamente las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los 18 meses siguientes: INSTRUYAN Y COORDINEN INTEGRALMENTE LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO que confluye en esta causa, a. implementen un programa de diseño conjunto y construcción de las obras -viales y de alcantarillado- que se ordenaron por el a quo y se acaban de precisar en esta sentencia, b. efectúen la fumigación y control de plagas en el sector e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando las obras ordenadas por el a quo sean realizadas", agrega el fallo.
Finalmente el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima señala que una vez notificada la decisión se deberán adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que se inicie, inmediatamente se tengan las precisiones técnicas necesarias de las obras a acometer -término que en cualquier caso, no puede ser mayor de tres meses-, la planeación, programación y ejecución de las obras ordenadas por el a quo y precisadas en precedencia, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente.