Colegios públicos en Colombia no deberán imponer ninguna religión
La Corte Constitucional fue enfática en aclarar que los colegios públicos en Colombia no pueden imponer un credo particular y deberán respetar el principio de neutralidad en materia religiosa. Esto, se dio luego de analizar un caso de una menor de nueve años a quien se le vulneró su libertad de culto.
Según el comunicado, el fallo se produjo luego que la institución educativa evaluara con ‘cero’ a la estudiante, por profesar una creencia distinta a la impartida en el plantel educativo.
Al encontrarse con esta situación, la familia de la menor optó por acudir a la acción de tutela con el fin de exigir la protección en la libertad de culto de la niña y poder culminar su año lectivo sin ningún inconveniente, sin embargo, tuvieron que cambiarla a un colegio donde sus creencias fueran respetadas.
Debido a esto, la Sala Primera de Revisión, expuso que, “estas instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural".
Además, exigió a la institución, modificar “su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de religión y asegure una formación neutral del fenómeno religioso”.