Estas son las infracciones por las que ya no se inmovilizarán motocicletas en Colombia
El presidente del Senado de Colombia, Efraín Cepeda, aprobó una nueva ley que pone fin a la inmovilización de motocicletas por cinco infracciones de tránsito menores, modificación que busca beneficiar a millones de conductores en todo el país.
La medida se adopta, teniendo en cuenta que las motocicletas corresponden el 62% del parque automotor nacional, más de 12 millones de unidades circulando según información entregada por el Registro Único Nacional de Tránsito.
Así las cosas, la ley 2435 de 2024, que comienza a regir a partir de la ‘fecha de su promulgación’, modifica los literales D3, D4, D5. D6 y D7, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, actualizando así el Código Nacional de Tránsito.
Las infracciones por las cuales ya no se inmovilizarán las motocicletas son:
- Realizar maniobras peligrosas que pongan en peligro a personas o bienes.
- Conducir en zonas prohibidas como aceras, vías peatonales, separadores, zonas verdes, entre otras.
- No detenerse en una luz roja o amarilla de semáforo o señal de PARE.
- Conducir en dirección contraria al de la vía, calzada o carril.
- Adelantar a otro vehículo en forma indebida.
Aunque la modificación retira la inmovilización del vehículo si se comete la violación a la norma de tránsito, la medida obligará al infractor a cancelar una multa económica que asciende a más de un millón de pesos.
“Como presidente del Congreso sancioné la ley que acaba con las inmovilizaciones de motos por infracciones menores, generando una mayor equidad frente a la normativa que rige a los conductores de carros. El compromiso es avanzar hacia una mayor responsabilidad como conductores que contribuya a la seguridad vial”, mencionó el presidente.