La prueba Covid-19, ya no será requisito para trabajar
Definir la situación laboral de un trabajador ya no dependerá del resultado Covid-19, así lo estableció el Ministerio de Trabajo quien instaura que una empresa pueda limitar una vinculación laboral de una persona si tiene como positiva dicha prueba, adicional se recordó en el documento que un empleado no puede ser despedido si posee el peligroso virus; lo que sí es un requisito es que el trabajador deberá practicarse la prueba por motivos de seguridad social, la razón a este pronunciamiento es porque se estaría vulnerando el derecho al trabajo y esta no puede considerarse como una obligación para contratar.
“Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (covid-19), sin que el resultado de esta prueba pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”, así se establece en dicha circular.
Este documento fue emitido el pasado 08 de marzo por el titular de la cartera ante las inquietudes relacionadas con los procedimientos laborales por la COVID-19, adicional lo plasmado en el comunicado indica que esta nueva reglamentación se debe poner en práctica tanto en el sector privado como en el público.
Finalmente, se hace claridad que las empresas son quienes deben garantizar las prácticas de bioseguridad necesarias para evadir casos de Covid – 19.