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EPS ya no serán pagadoras, habrá giro directo a IPS

El Gobierno a través de una decisión ejecutiva determinó que el ADRES será quien gire los dineros a las Instrucciones Prestadoras de Salud, ya no lo harán las EPS.
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Guillermo Jaramillo, MinSalud
17 Abr 2024 - 15:50 COT por Alfonso Aya Roa

De acuerdo con el Decreto 489 de 2024, la ADRES efectuará el giro directo, en nombre de las EPS y las EOC a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud, a partir del monto correspondiente por concepto de UPC. 

La medida aplicará de esta forma en casos concretos:

  • Cuando las EPS y EOC no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.

  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

Una vez que se emita el acto administrativo para asignar los recursos provenientes de los presupuestos máximos, destinados a cubrir los servicios y tecnologías en salud no financiados por UPC en los dos regímenes de seguridad social, la ADRES transferirá al menos el 80%,de dichos recursos a las instituciones y entidades proveedoras de esos servicios, conforme a la solicitud de transferencia que realicen las EPS, pero con algunas diferencias:

Cuando se infrinja la normativa vigente sobre el patrimonio adecuado, el porcentaje mínimo será del 80% del valor de las Unidades de Pago por Capitación, UPC, correspondientes al proceso de compensación respectivo. Pero, en situaciones donde la entidad esté bajo vigilancia especial, intervención administrativa o en proceso de liquidación, el porcentaje mínimo será también del ochenta por ciento (80%) de las UPC reconocidas, después de deducir los descuentos aplicables según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.

El porcentaje será el mismo para las EPS que lo soliciten de manera voluntaria. No obstante, se tomará del total de la UPC reconocida.}

Así se hace

Para que la ADRES haga efectivo el giro directo, según las condiciones actualizadas, tendrá que guiarse por los siguientes parámetros:

  • Con base en la información de la Supersalud y reporte de las EPS y EOC, la ADRES procederá a aplicar la medida de giro directo a partir del proceso de compensación siguiente a la ocurrencia del evento o del suministro de la información.

  • Realizar el registro y control de los montos girados directamente a las IPSy proveedores  de tecnologías en salud, de tal forma que garantice su identificación y trazabilidad.

Cabe anotar que, “el giro podrá ser detenido por la ADRES cuando la Superintendencia Nacional de Salud le comunique la decisión de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS, toda vez que en el proceso liquidatario se deben calificar las acreencias que presenten los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud”.

Presupuestos máximos

Según el Decreto 489 de 2024, la ADRES, siguiendo la solicitud de transferencia de las EPS de ambos regímenes sujetas a la medida de giro directo, realizará el pago a las IPS y proveedores con los recursos provenientes de los presupuestos máximos destinados a cubrir los servicios y tecnologías en salud que no están financiados mediante la UPC. En este caso, el porcentaje corresponderá al 80%, sin distinciones.

Quiénes se acogen

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos, el Decreto 489 de 2024 aplicará a las EPS que operan en el contributivo, las EOC, las entidades responsables de la compensación, las instituciones y entidades proveedoras de servicios de salud y tecnologías médicas, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Del mismo modo, se extiende a las EPS del régimen subsidiado en relación con los recursos recibidos por afiliados al régimen contributivo, cuando corresponda la medida, así como a las entidades promotoras que decidan voluntariamente adoptar el mecanismo de giro directo.

Nuevas obligaciones de las EPS 

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del régimen contributivo como del subsidiado son responsables de la veracidad, calidad y puntualidad de la información que proporcionen a la ADRES para autorizar los pagos a los proveedores de servicios de salud y tecnologías médicas. Por lo tanto, serán responsables de cualquier error que surja debido a inconsistencias en los datos reportados.

Los pagos realizados por la ADRES mediante la medida de giro directo no alteran las obligaciones contractuales entre las IP Salud y/o los proveedores de tecnologías médicas con las EPS del régimen contributivo y subsidiado. Además, el giro directo no exime a las EPS de cumplir con sus obligaciones de pago hacia la red de proveedores y los proveedores de tecnologías médicas por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la ADRES, ni libera a los proveedores de servicios de salud de sus responsabilidades contractuales.