Exhortan al Congreso a expedir medidas sustitutas del Piso de Protección Social
El Consejo de Estado exhortó al Congreso a que expida un proyecto de ley que contenga medidas de protección social que, como el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dejarán de tener aplicación desde el 20 de junio del 2023, cuando entrará en vigencia la sentencia que declaró inconstitucional el Piso de Protección Social contenido en el artículo 93 de la Ley 1955 del 2019.
Lo anterior, en caso de que en la fecha señalada no se haya expedido un instrumento legal sustituto de estos instrumentos de alivio para los más vulnerables.
La corporación judicial también exhortó al Gobierno Nacional a regular la materia. Las medidas deben acogerse a las condiciones de protección previstas por la Corte Constitucional que se señala que el Piso de Protección Social es una medida adecuada para garantizar la seguridad social de personas que ingresan al mercado laboral mediante vinculaciones parciales, a trabajadores informales y a trabajadoras gestantes, muchos de los cuales no alcanzan a recaudar un salario mínimo mensual. Allí se describe el instrumento como efectivo para promover la formalización laboral y mitigar los impactos de la pandemia de la COVID-19.
No obstante, el Consejo de Estado declaró ajustado a derecho parte del artículo 2º del Decreto Reglamentario 723 del 2013, que establece qué tipo de trabajadores o ejecutores de contratos de prestación de servicios deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
La norma fue objeto de una demanda de nulidad. Según la parte actora, al beneficiar únicamente a quienes celebraran contratos de prestación de servicios de más de un mes, se desconocían los derechos a quienes celebraran acuerdos de ese tipo por lapsos inferiores, violando el derecho a la seguridad social de quienes fueran adjudicatarios de contratos con lapsos inferiores y de trabajadores independientes sin los ingresos suficientes para aportar un mes completo al sistema de seguridad social. Para el demandante, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria, pues el mandato cuestionado no se ajustaba a la norma legislativa que le sirvió de base legal.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el Gobierno no excedió su facultad reglamentaria, en la medida en que el segmento demandado es una reproducción casi exacta de la norma legislativa en la que se funda. Indicó que, en la ley, como en el decreto demandado, la afiliación al sistema es para personas con contrato formal de prestación de servicios o trabajadores independientes en actividades de alto riesgo.
Por otro lado, el Consejo de Estado sostuvo que las personas que tengan contratos por términos inferiores a un mes, sean laborales o de prestación de servicios, cuya remuneración mensual sea menor a un salario mínimo o que carezcan por completo de esta vinculación contractual, y no tengan capacidad de pago, están cobijados por los beneficios contemplados en el Piso de Protección Social, creado por el artículo 93 de la Ley 1955 del 2019. Dado que en la sentencia C-277 del 2021 de la Corte Constitucional ese alto tribunal explicó por qué se trata de una medida universal adecuada para cobijar a los sectores más vulnerables, que no genera exclusiones, el Consejo de Estado consideró que los grupos que no fueron tenidos en cuenta en la medida demandada no se encuentran desprotegidos en materia de seguridad social.
Además, al demandado también se le señala de no reunir las condiciones respecto a los hechos del conflicto que lo acreditarían como beneficiario de una curul de paz. Ello en la medida en que, según el accionante, la aspiración de los familiares de los actores armados ilegales debe sustentarse acreditando el haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de alguno de los grupos en contienda. En este caso, dice, el relato sobre el supuesto hecho victimizante por parte del demandado está marcado por varias contradicciones.