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MinSalud expide regulación para atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo

La atención en salud y los procedimientos para este tipo de atención están exentos de copagos y cuotas moderadoras.
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17 Ene 2023 - 13:07 COT por Ecos del Combeima

La Ministra de Salud, Carolina Corcho Mejía, anunció la adopción de la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias de 2018.
 
Se contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia de Salud, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector.
 
La reglamentación prevé que la atención integral en salud para la garantía de la IVE, se debe brindar bajo estándares de calidad, entre los que señala la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud.
 
La Resolución indica que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo.
 
Consideraciones como la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, constituyen, entre otros, elementos que definen el enfoque para la atención integral en salud.
 
El acceso a la atención integral para la IVE, se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la Resolución. 

Se indica, además, que el término "mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.
 
El artículo 7º de la disposición, precisa que los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral en salud para la IVE después de la 24 semana de gestación, esto es, entre otros:
 
Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante;

La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá;

Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
 
Se detallan en cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en  el  IVE.  

Estos son: Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad.
 
Por otra parte, la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras.