¿Se necesita la Asamblea Nacional Constituyente?
El presidente Petro, sin cumplir siquiera la mitad de su periodo presidencial, viene proponiéndole al país que se necesita una asamblea nacional constituyente. Pero, ¿qué es una Asamblea Nacional Constituyente? La Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1991 para reformarla o redactar una nueva, estableciendo un organismo de representantes colegiados elegidos por los ciudadanos, que están facultados para definir su organización política y al que deben someterse todas las instituciones públicas.
Según el presidente, los temas que se tramitarían en una eventual constituyente serían: “1. Garantía inmediata al derecho universal a la educación, la salud y las pensiones. 2. Nuevo ordenamiento territorial. 3. El desarrollo económico y social de los territorios excluidos. 4. La reforma agraria. 5. La adaptación a la crisis climática. 6 La reforma a la justicia. 7. La reforma política.8. el pacto por una economía productiva. 9 la verdad judicial y el perdón social para una paz definitiva.”
Entonces, revisando los temas que plantea Petro y que de acuerdo a su lógica solo se resuelven modificando o redactando una nueva constitución, surge una pregunta: ¿Se necesita la Asamblea Nacional Constituyente? La respuesta es NO. El país no está para continuar dilatando los problemas que tenemos. Muchos de esos temas de los que habla el presidente, se solucionan con consenso, iniciativa, planificación y acción, elementos que son totalmente ausentes en este gobierno.
Además, para realizar la asamblea nacional constituyente se requiere que tanto el Senado como la Cámara de Representantes aprueben una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Para la aprobación de la Ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara. En la Ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas: A. La convocatoria de la Asamblea Constituyente. B. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente C. El sistema de elección. D. Los temas de la Asamblea Constituyente. E. La fecha de su iniciación y su período.
Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial y el Presidente de la República remitirá para su revisión a la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional aprueba la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes.
Así las cosas, al presidente se le iría lo que le resta de gobierno tramitando su constituyente y el país a la deriva. Personalmente creo que todo este embeleco tiene un propósito de fondo; pues mas allá de disfrazar la inoperancia e ineptitud de un gobierno mediocre, está la idea latente de Petro de perpetuarse en el poder.