¿Debe ser la Procuraduría autoridad judicial?
Tras la suspensión de los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero; y de Ibagué, Andrés Hurtado, el Ping Pong Político de Econoticias consultó la opinión del exministro Yesid Reyes Alvarado, del exprocurador Alfonso Gómez Méndez y del representante a la Cámara, Carlos Edward Osorio.
Reyes Alvarado fue enfático al señalar que “los servidores públicos elegidos popularmente sí pueden ser suspendidos, siempre y cuando la decisión venga de un juez penal. La reforma al Código Disciplinario, que se tramitó en el Congreso, no convierte la Procuraduría en un juez penal”, dijo al explicar que la Convención Interamericana de Derechos Humanos obliga y vincula al Ministerio Público.
Además, el exministro de Justicia dijo que está en juego la seriedad del Estado colombiano frente a la jurisdicción internacional porque “estamos desconociendo flagrantemente un tratado internacional. Aquí se abre la posibilidad que el país sea sancionado nuevamente, tal como sucedió con el caso Petro. Este también es un tema de imagen de la democracia colombiana”, agregó.
Para el exprocurador Alfonso Gómez Méndez aunque solo un juez penal puede destituir a un funcionario electo por voto popular, “el tema no es tan en blanco y negro porque no hay claridad sobre respecto al proceso que se aplicaría en estos casos”.
De acuerdo con Gómez Méndez, el Congreso debió haber hecho una reforma constitucional, pero finalmente expidió un código disciplinario, que mientras esté vigente se debe aplicar.
“Espero que la Corte Constitucional resuelva ya mismo ese problema”, concluyó al señalar que la Constitución Política debe ajustarse a los tratados internacionales, pues éstos prevalecen sobre el derecho interno.
A su turno, Carlos Edward Osorio, representante a la Cámara electo, indicó que la Procuraduría General de la Nación actuó en derecho. “Sí tiene las facultades para sancionar a servidores públicos de elección popular”.
Así mismo, Osorio dijo que la decisión de la Procuraduría “no es una sanción, es una medida cautelar”.