Admiten demanda contra la Nación por licitación de pasaportes
La sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio la demanda presentada por la Unión Temporal Pasaportes 2023, conformada por Thomas Greg & Sons, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio de dicha entidad en la que pretende se dé nulidad a las resoluciones 7485 y 7540 de septiembre de 2023, en las que el suspendido canciller Álvaro Leyva declaró desierta la licitación pública para la expedición de pasaportes.
En marzo se había inadmitido la demanda por cuenta de la resolución 1394 de febrero de 2024, expedida por el entonces secretario general José Antonio Salazar; en consideración de la magistrada Bertha Lucy Ceballos, la demanda cumple con los requisitos legales y más aún por cuenta de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza del canciller (e) Luis Gilberto Murillo, de retomar la vigencia de la declaración de licitación desierta.
La demanda interpuesta por Thomas Greg & Sons contra Colombia asciende a los $107.507.167.749 pesos, valor que excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo que pretende la demanda es que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. LP-001-20232, con el consecuente restablecimiento del derecho. También pretende que, en caso de que la entidad demandada no accediera a la revocatoria directa de la decisión, «se declare la nulidad de la Resolución que así lo resuelva
“El despacho repondrá la decisión cuestionada porque encuentra que con las precisiones realizadas por el recurrente para justificar sus razones sobre la procedencia de la demanda y del eventual restablecimiento del derecho se cumple el requisito legal sobre los hechos y fundamentos. Máxime si se tiene en cuenta la manifestación de la entidad sobre la intención de retrotraer la vigencia de las resoluciones 7485 y 7540 del 13 y 14 de septiembre de 2023, que son objeto de este proceso”, señala el fallo de admisión.
Además, el demandante argumenta que con ocasión de la petición radicada el 5 de marzo de 2024 por la Unión Temporal Pasaportes 2023 ante el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener la suscripción del contrato, dicho fondo no accedió por considerar que la decisión de revocar las resoluciones fue adoptada con posterioridad a la competencia asumida por el Tribunal, entre otros motivos.