Le imputaron cargos a los exsecretarios de Hacienda y de Desarrollo Económico de El Espinal
Un fiscal seccional adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la seccional Tolima, formuló cargos ante un juez de control de garantías de El Espinal, en contra de Eder Augusto Rodríguez Molina, secretario de Hacienda del municipio para el año 2016 y de José David Palacios Gómez, secretario de Desarrollo Económico para ese entonces, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Junto a ellos también fueron imputados Nancy Cortés Cardozo y Óscar Efraín Cortés Flórez, gerente y suplente, respectivamente, de la empresa Inagro S.A.S., por peculado por apropiación. Ninguno aceptó los cargos mencionados.
Se trata de un caso priorizado por el ente acusador, relacionado con el trámite y la celebración del Convenio de Asociación No. 503 del 18 de noviembre de 2016, por parte de los servidores públicos en mención para la época, el cual tenía por objeto “Aunar esfuerzos económicos y administrativos entre la Alcaldía Municipal de El Espinal y la entidad prestadora de servicios de asistencia técnica agropecuaria Inagro S.A.S., para la conformación de un fondo rotatorio de la cadena ganadera doble propósito y el fortalecimiento de los pequeños y medianos productores rurales del Municipio”.
El término era a un mes y 10 días por valor de $169.760.000. Posteriormente, mediante acta No. 01 del 12 de diciembre de 2016, el convenio fue adicionado por un valor de $76.000.000.
Para los investigadores del caso, hubo un claro desconocimiento de los principios de economía, planeación y selección objetiva que rigen las actuaciones contractuales de las entidades públicas; el trámite se realizó sin la observancia de requisitos esenciales relacionados con los estudios previos elaborados por el secretario de Desarrollo Económico, quien era el supervisor del contrato.
En ellos se estableció que la modalidad de selección del asociado era de contratación directa, con lo que al parecer contravino las exigencias de ley que establece que la escogencia del contratista se debía efectuar por regla general a través de licitación pública, salvo algunos casos, pero que no contemplan los convenios de asociación como el suscrito.
Por otra parte, se comprobó que al momento de estimar la cuantía del convenio y de la adición, se habrían tomado como referencia valores más altos que los reales del mercado, ya que tanto los semovientes como la asistencia técnica que fueron contratados, tenían precios inferiores.
De igual manera, se encontró que el convenio fue suscrito con una persona jurídica con ánimo de lucro sin la idoneidad requerida para ejecutar el mismo, ya que Inagro S.A.S. era una empresa comercial dedicada a la venta de productos agrícolas y estaba acreditada como entidad prestadora de servicios de asistencia técnica rural igualmente agrícola, no ganadera.
Se cuenta con elementos suficientes de prueba y evidencia física para demostrar que entre el 1 de diciembre de 2016 y el 26 de enero de 2017, los entonces funcionarios habrían permitido que Cortés Cardozo y Cortés Flórez se apropiaran de $69.670.050, producto del sobrecosto del convenio y su adición, mediante la suscripción de los documentos indispensables para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el pago del valor del mismo otorgados por ellos.