Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Nacional
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Si se encuentra en teletrabajo, esta decisión le beneficia

Ahora el empleador deberá reconocerle en el salario el siguiente beneficio.
Imagen
Crédito
Ecos del Combeima
23 Abr 2021 - 15:08 COT por Ecos del Combeima

La Corte Constitucional, con una votación de 6 a 3, dejó en pie las normas consagradas en la Ley 1221 de 2008, que se refieren al pago de horas extras y recargos nocturnos a quienes prestan teletrabajo informó Blu Radio.

La Corte negó las pretensiones de una demanda que argumentaba que el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 otorgaba un tratamiento diferenciado a los teletrabajadores respecto de los trabajadores ordinarios, en cuanto a la jornada laboral, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno.

De esta manera, la Corte considera que la norma no viola la Constitución y en tal sentido declaró su exequibilidad, ya que la misma disposición consagra que si el teletrabajador, a petición del empleador, se mantiene en la jornada más de lo previsto del horario consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo o se le asigna más trabajo del normal, se le pagará las horas extras, dominicales y festivos que cualquier otro empleado.

Tags: teletrabajo