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Reivindicación del papel de las Juntas de Acción Comunal

Empezamos por reconocer que en los últimos años el Gobierno Municipal ha dejado atrás la intermediación de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal al momento de definir la inversión pública.
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Ecos del Combeima
24 Ene 2022 - 6:23 COT por Ecos del Combeima

El próximo primero de febrero toman posesión los dignatarios elegidos en las elecciones de las Juntas de Acción Comunal realizadas el año pasado en toda Colombia, las cuales empiezan por estrenar la reforma plasmada en la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021, que establece un fortalecimiento de las facultades y competencias de la acción comunitaria, ayudando a solucionar el suplicio y el esfuerzo de los dignatarios comunales para ser escuchados por el gobierno de turno en sus justas reclamaciones.

Empezamos por reconocer que en los últimos años el gobierno municipal ha dejado atrás la intermediación de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal al momento de definir la inversión pública en beneficio de las comunidades en el territorio, lo que ha conllevado a un desconocimiento del esfuerzo de aquellos líderes innatos qué asumen la vocería de sus vecinos, pues los Alcaldes prefieren definir las obras y las recursos públicos que piensan aplicar en los barrios, sin contar con el diálogo y concertación de la acción comunal, siendo prioritario para el gobernante el consejo individual del líder que apoyó su candidatura para llegar al cargo elección popular y desconocen la junta de acción comunal como núcleo esencial y connatural de la organización territorial. C

on la nueva reforma se solucionó en parte la discrecionalidad gubernamental, pues permite qué las Juntas de Acción Comunal tengan facultades al momento de concertar la prioridad de la inversión en los programas que se estipulan en el Plan de Desarrollo que concierta el Alcalde previo al momento de presentarse al Concejo Municipal para su aprobación, pues permite que los órganos comunitarios de la mano con la Secretaría de Planeación, trabajen en equipo y logren definir las necesidades prioritarias del respectivo territorio; sí a esto ahondamos que los órganos comunitarios de segundo grado a través de las Asociaciones Comunales de la respectiva comuna y la Federación Comunal del departamento, mediante un ejercicio participativo e incluyente pueden incluir en el Plan de Desarrollo también del departamental, el apoyo que permita la inversión conjunta de recursos departamentales en las prioridades definidas.

Con la nueva Ley, las Juntas de Acción Comunal también pasan a ser ejecutoras del presupuesto público mediante contratación directa con el objetivo de ejecutar pequeñas obras hasta la mínima cuantía de la entidad territorial o adelantar la ejecución de programas de diferente índole en el respectivo territorio, contratando personal que habita en el respectivo barrio y permitiendo qué los integrantes de la acción comunitaria no sean unos 2 meros espectadores de la ejecución de recursos, sino que por el contrario ejecutan, participan y pueden beneficiarse de manera directa con oportunidades laborales de la ejecución de tales convenios solidarios suscritos con el gobierno. Además de lo anterior, los dignatarios pueden mantener un estrecho acompañamiento de las Universidades y Colegios, pues permite que practicantes de colegios y estudiantes que quieran hacer su judicatura o práctica profesional previa al requisito de grado, lo pueden realizar al servicio de las Juntas de acción comunal, lo que les permite fortalecer su capacidad técnica y administrativa en la gestión comunitaria.

La visón de la acción comunitaria debe ir encaminada a un trabajo de fortalecimiento de la planeación, que se enfoque en organizar e inventariar las condiciones físicas y topográficas del respectivo barrio, estableciendo las zonas de riesgo y las obras necesarias para mitigarlos, definir los problemas estructurales que afecten el ambiente y la verificación de la calidad de servicios públicos que se prestan; es necesario además, para enfocar las inversiones públicas, mantener un censo general de necesidades comunitarias, indicando la población mayor sin pensión, la determinación de las necesidades generales de los niños, niñas y adolescentes para protección prioritaria, se debe identificar los problemas de conflictividad en el territorio que afectan la seguridad del sector, identificar las obras necesarias del equipamiento urbano faltante de zonas comunales para la diversión y esparcimiento para las familias y la constitución de empresas rentables comunitarias con apoyo de recursos públicos.

De lograr esta nueva forma de accionar comunitario de gestión conjunta con el Gobierno Municipal y se articule los esfuerzos en una auténtica labor comunitaria, al final se puede mejorar las condiciones de vida digna para nuestras comunidades y las inversiones dependerán más de la planificación y concertación ciudadana.

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