Sobre la orden de arresto para el presidente
En medio de todo este maremágnum político ocasionado por la campaña presidencial, hubo una noticia que no tuvo mucha trascendencia en nuestra ciudad, que si tuvo eco en el país pero sobretodo a nivel internacional; la orden emitida por el Tribunal Superior de Ibagué de 5 dias de arresto domiciliario al Presidente de la República, por el desacato de una acción de tutela.
Para no incurrir en lo que está de moda, en cuanto a lanzar aseveraciones motivadas por fanatismos al decir que la rama judicial es de izquierda o que sus fallos son políticos; quiero hacer un pequeño análisis jurídico, de si el Tribunal Superior de Ibagué podía o no imponer la medida al Presidente. Entonces, resulta necesario tener el contexto del origen del desacato: el primer mandatario habría incumplido un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia que ratificó el reconocimiento del Parque Nacional de los Nevados como sujeto de derechos, en el cual, deberían realizar una estrategia para sanear estas tierras de las actividades ganaderas, de agricultura, entre otras prácticas que generan daño en este lugar y que deben ser erradicadas en la zona.
Según el Tribunal lo anterior no se cumplió y por lo tanto ordenó el arresto del Presidente, no obstante, al respecto hay varias consideraciones: la primera, el fuero del Presidente de la República es absoluto y cualquier acción en su contra debería ser remitida a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, bien por asuntos penales o administrativos. Además, porque una orden de tales alcances sobre un jefe de Estado solo podría tener discusión en una alta corte y no en un tribunal superior.
La segunda, refiere a que ninguna autoridad, incluido el presidente de la República, puede sustraerse a lo ordenado por los jueces constitucionales, de lo contrario vulneraría el orden constitucional, el equilibrio de poderes y en general el Estado de derecho.
Sin embargo, además del grado de consulta que debe surtirse por cuenta de la orden de desacato emitida por el Tribunal ante la Corte, pienso que el tribunal Superior de Ibagué sí debió sopesar una decisión de semejantes proporciones, toda vez que, no puede ser posible arrestar al Presidente de la República porque implica dejar acéfalo el cargo más importante de la rama ejecutiva. Es más, en la historia de nuestro ordenamiento jurídico y desde que se creo la acción de tutela con la Constitución de 1991, jamás un presidente de la República ha recibido una orden de arresto; por lo tanto, considero con respeto, que fue una ligereza de nuestro Tribunal.