Parques al filo del peligro
Tanto así que la propia Presidente de esa Corporación explica que hay que esperar el texto definitivo de la sentencia para evaluarlo en toda su dimensión, pues lo que se pretende es proteger el libre desarrollo de la personalidad frente a una política prohibicionista. Es decir en forma genérica no se puede prohibir el consumo, se podrá de manera específica y sujeta al juicio de la razonabilidad y la proporcionalidad.
Así nos digan que tampoco hay que preocuparse tanto, porque la Corte no toca los artículos 34 al 39 de dicho Código, donde hay restricciones específica en relación con el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, el tema genera mucha preocupación.
Si en un parque de la ciudad se reúnen varios amigos a ingerir licor, escuchar música con bajo volumen. Ahí no pasa nada. Pero si los señores cambian el tono y generan peleas y disturbios, la Policía en el marco de sus competencias reglamentarias podrá restringir la ingesta del licor y tomar las medidas que el caso amerite.
Pero una circunstancia de pasividad y tranquilidad nadie la garantiza, de manera que los residentes del entorno de dicho espacio, estarán expuestos a desordenes y trifulcas, en un visible deterioro de la convivencia.
El gran problema que están afrontando las comunidades se concentra en los parques, espacios públicos de preferencia para los consumidores de sustancias psicoactivas y donde hay que poner mucha atención, porque son lugares visitados por personas adultas, menores de edad, jóvenes deportistas, amas de cosas y personas en general alejadas de estos vicios.
En ese sentido se entiende que los consumidores, entre los que se cuentan infinidad de menores de edad, podrán llegar a los parques a desarrollar su libre personalidad, siempre y cuando el lugar esté sólo y exclusivamente para ellos, porque de lo contrario deberá intervenir la Policía Nacional, y hacer lo que corresponde, aplicando los artículos 34 al 39 del Código de Policía.
El desarrollo de la libre personalidad le está trayendo problemas a la sociedad, porque cuando el individuo no sabe controlarlo y se desboca, en este caso tendremos más alcohólicos y por supuesto mayores adictos a sustancias psicoactivas, todo lo anterior incrementando la demanda y favoreciendo a los distribuidores.
Le preocupa al país que las violaciones y asesinatos de menores de edad, los feminicidios y crímenes atroces, violencia intrafamiliar y atracos, han sido cometidos por personas en estado de alucinación por alcohol, o sustancias psicoactivas o la combinación fatal de los dos.
Lo anterior nos da a pensar que un parque o espacio público, será un lugar de mayor riesgo cuando allí se encuentren personas ingiriendo licor o consumiendo drogas psicoactivas, con la zozobra de que buena parte de estos individuos se tornan agresivos y desarrollan bajos instintos.
Interesante saber si la Corte Constitucional para hacer el análisis de esa decisión, tomó el concepto del ente que agremia a las Juntas de Acción Comunal en todo el país, quienes pueden dar fiel testimonio de la delicada situación que se vive con la juventud viciosa en los parques de todas las ciudades de Colombia, porque muy seguramente ese organismo hubiera pedido, con argumentos válidos, la exequibilidad de los dos incisos del Código de Policía, intentando modificar la interpretación pacífica que tiene la Corte del artículo 16 de nuestra Constitución Política.
En conclusión, los parques espacios de lúdica y esparcimiento, se transformarán en lugares al filo del peligro, si la Policía no refuerza la seguridad y medidas correctivas.